¿Cuál es el criterio para que una entidad se considere Gran Empresa?
Según las disposiciones relativas al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), las entidades que en el año natural previo hayan superado un volumen de operaciones de 6.010.121,04 euros pasarán a tener la condición de Gran Empresa, según lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 37/1992, del 28 de diciembre del Impuesto sobre el Valor Añadido. El cálculo del volumen de operaciones incluiría el importe total, excluyendo el propio Impuesto sobre el Valor Añadido y los posibles recargos de equivalencia y la compensación a tanto alzado de las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuados por el sujeto pasivo.